Calculadora de sueldo neto 2026
De bruto anual a neto después de la cotización del trabajador y de una estimación del IRPF. Elige comunidad, pagas y situación familiar. El resultado no reproduce la retención mes a mes de la nómina.
Calculando el ejemplo
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Sueldo neto según el bruto
12.000 € – 20.000 €
21.000 € – 30.000 €
31.000 € – 40.000 €
41.000 € – 50.000 €
51.000 € – 60.000 €
61.000 € – 70.000 €
71.000 € – 80.000 €
81.000 € – 90.000 €
91.000 € – 100.000 €
Preguntas frecuentes
¿Cómo pasáis del salario bruto al neto?
Sobre el bruto anual calculamos la cotización del trabajador: 4,70 % de contingencias comunes, 1,55 % de desempleo en contrato indefinido (1,60 % si es temporal), 0,10 % de formación y 0,15 % de MEI. La base mensual no baja de 1.424,40 € ni sube de 5.101,20 €. Al rendimiento neto del trabajo se le restan 2.000 € de otros gastos y, si procede, la reducción del artículo 20. Sobre la base liquidable se aplica la escala estatal y la autonómica, restando el mínimo personal y familiar.
¿Por qué el neto cambia según la comunidad autónoma?
La parte estatal del IRPF es la misma en el régimen común. La parte autonómica la fija cada comunidad, y varias tienen además un mínimo personal distinto. Madrid, la Comunitat Valenciana o Cataluña no dejan el mismo neto con el mismo bruto.
¿Qué sueldos tienen página propia?
De 12.000 € a 100.000 €, de mil en mil. Cada página fija el mismo perfil —persona soltera, menor de 65 años, sin hijos, contrato indefinido— y compara el neto por comunidad.
Fuentes
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296) Tope máximo 5.101,20 €, contingencias comunes del trabajador 4,70 %, desempleo 1,55 % o 1,60 %, formación profesional 0,10 % y MEI del trabajador 0,15 %.
- Seguridad Social: tipos de cotización 2026 Cuadro de tipos a cargo de la empresa y de la persona trabajadora.
- Agencia Tributaria: Real Decreto-ley 4/2024 y reducción del artículo 20 Reducción de hasta 7.302 € si el rendimiento neto del trabajo es inferior a 19.747,5 € y las otras rentas no superan 6.500 €.
- Ley 35/2006, del IRPF (mínimo personal y gastos del trabajo) Artículos 19, 20 y 57 a 58. Mínimo personal estatal de 5.550 €.
- Agencia Tributaria: cuota íntegra estatal (manual IRPF) Escala del artículo 63.1 de la Ley del IRPF.
- Ministerio de Hacienda: Tributación autonómica. Medidas 2026, capítulo IV Escalas autonómicas y mínimos que cada comunidad aplica sobre la base liquidable general.
- Ley 35/2006, del IRPF Artículos 57 a 63: mínimo personal y familiar y escala estatal. El mínimo no se resta de la base: se grava aparte y se resta de la cuota.