Calculadora de facturas: base, IVA y retención
Hasta tres conceptos. El IVA se suma y la retención se resta, siempre sobre la base. El ejemplo de 1.000 € al 21 % con retención del 15 % se cobra por 1.060 €.
Qué retención corresponde
- Sin retención. Actividades empresariales y facturas a particulares.
- Profesional, inicio de actividad (7 %). Año de inicio de la actividad profesional y los dos siguientes, si se comunica al pagador (art. 101.5 LIRPF y art. 95 RIRPF).
- Profesional general (15 %). Rendimientos de actividades profesionales con carácter general.
- Alquiler de local (19 %). Retención habitual sobre rendimientos de arrendamiento de inmuebles urbanos.
Preguntas frecuentes
¿La retención se calcula sobre la base o sobre la base más IVA?
Sobre la base imponible. Una factura de 1.000 € con IVA del 21 % y retención del 15 % se cobra por 1.060 €: 1.000 + 210 − 150. Los 150 € los ingresa el cliente en su modelo 111 y a ti te sirven como pago a cuenta del IRPF.
¿Cuándo es el 7 % y cuándo el 15 %?
El 15 % es el tipo general de las actividades profesionales. El 7 % corresponde al año de inicio y a los dos años siguientes, si no ejerciste esa actividad profesional antes y se lo comunicas al pagador. Hay otros tipos reducidos para actividades concretas del cuadro de la Agencia Tributaria.
¿Una actividad empresarial lleva retención?
En general no, si quien factura es un empresario de la sección primera del IAE y el cliente no está obligado a retener por otro concepto. Un particular tampoco retiene. El alquiler de un local urbano sí suele llevar el 19 %.
Fuentes
- Agencia Tributaria: tipos del recargo de equivalencia (manual IVA 2026) 21 % con recargo del 5,2 %; 10 % con 1,4 %; 4 % con 0,5 %. El tabaco tiene un recargo propio del 1,75 %.
- Agencia Tributaria: plazo del modelo 303 Trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre. Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil.
- Agencia Tributaria: calendario 2026 y domiciliación Plazos de presentación y de domiciliación de los modelos 303, 130, 111, 115 y 100.
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 130 20 % del rendimiento neto acumulado (8 % en Ceuta, Melilla y, en el tercer y cuarto trimestre de 2026, también en La Palma). Minoración de 25 a 100 €.
- Agencia Tributaria: cuadro de retenciones IRPF 2026 Profesionales: 15 % con carácter general y 7 % en el inicio de actividad. Hay otros tipos para actividades concretas.
- Ley 37/1992, del IVA Tipos general del 21 %, reducido del 10 % y superreducido del 4 %.