Guía · 2026
Cuota de autónomos 2026 por tramos
La cuota de autónomos en 2026 no es una cifra única. Desde el sistema de ingresos reales, el RETA te coloca en un tramo según el rendimiento neto mensual computable y, dentro de ese tramo, tú eliges la base. La cuota mensual es esa base por los tipos que fija la Orden PJC/297/2026. Esta guía recorre la tabla, el 31,50 % y un ejemplo con los mismos céntimos que usa la calculadora de la cuota.
De la facturación al tramo
El artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social no usa la facturación con IVA. El rendimiento computable sale de los ingresos de la actividad menos los gastos deducibles. Si esa diferencia es positiva, se resta además una deducción por gastos genéricos del 7 %. Baja al 3 % cuando la persona autónoma tiene el control efectivo de una sociedad. El resultado anual se divide entre los meses de alta. Ese promedio mensual es el que busca fila en la tabla.
No confundas este 7 % con el 5 % de gastos de difícil justificación del IRPF en estimación directa simplificada. Son normas distintas: una coloca el tramo de la Seguridad Social y la otra reduce el rendimiento de la renta. La guía de gastos deducibles separa las dos.
Un ejemplo, solo aritmético. Con 30.000 € de ingresos y 6.000 € de gastos deducibles, el rendimiento antes del 7 % es 24.000 €. El 7 % de 24.000 € son 1.680 €. Quedan 22.320 €. En doce meses de alta, el rendimiento mensual computable es 1.860 €. Esa cifra cae en el tramo 5 de la tabla general: más de 1.850 € y hasta 2.030 €. La base mínima de ese tramo es 1.209,15 € y la máxima, 2.030 €. La calculadora hace esta cuenta; aquí solo se enseña de dónde sale.
Qué publica la orden y qué no
El artículo 18 de la Orden PJC/297/2026 fija, desde el 1 de enero de 2026, la tabla reducida y la tabla general. También fija la base máxima general en 5.101,20 € al mes, con independencia del rendimiento. La página de cotización de la Seguridad Social reproduce esas bases.
Los tipos que componen la cuota ordinaria, para quien cotiza por todas las contingencias, son estos:
- Contingencias comunes: 28,30 % (artículo 18).
- Contingencias profesionales: 1,30 %, del que 0,66 puntos son incapacidad temporal y 0,64 puntos incapacidad permanente, muerte y supervivencia (artículo 18).
- Mecanismo de equidad intergeneracional: 0,90 % sobre la base de contingencias comunes (artículo 18).
- Cese de actividad: 0,90 % (artículo 37).
- Formación profesional: 0,10 % (artículo 37).
La suma es 31,50 %. La orden no imprime la cuota en euros de cada tramo. Hay que aplicar los tipos a la base. Si en otro régimen ya tienes cubierta la incapacidad temporal y no optas por cotizarla aquí, el artículo 18 prevé una reducción: el coeficiente 0,055 sobre la cuota de contingencias comunes. Quien no tenga cubierta la protección por accidentes de trabajo cotiza un 0,10 % adicional para otras prestaciones. Esta guía y la calculadora muestran el caso general, sin esas reducciones ni recargos.
Tabla de tramos, bases y cuota
La cuota de la tabla es la suma de los cinco conceptos, cada uno redondeado al céntimo, sobre la base mínima y sobre la base máxima. Es el mismo criterio que la calculadora. Un redondeo único del 31,50 % puede diferir un céntimo. Los límites de rendimiento y las bases son los de la orden.
| Tabla | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Cuota mínima | Base máxima | Cuota máxima |
|---|---|---|---|---|---|
| Reducida 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 205,88 € | 718,94 € | 226,47 € |
| Reducida 2 | Más de 670 € y hasta 900 € | 718,95 € | 226,47 € | 900,00 € | 283,50 € |
| Reducida 3 | Más de 900 € y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 267,66 € | 1.166,70 € | 367,52 € |
| General 1 | Desde 1.166,70 € hasta 1.300 € | 950,98 € | 299,56 € | 1.300,00 € | 409,50 € |
| General 2 | Más de 1.300 € y hasta 1.500 € | 960,78 € | 302,65 € | 1.500,00 € | 472,50 € |
| General 3 | Más de 1.500 € y hasta 1.700 € | 960,78 € | 302,65 € | 1.700,00 € | 535,50 € |
| General 4 | Más de 1.700 € y hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 360,28 € | 1.850,00 € | 582,75 € |
| General 5 | Más de 1.850 € y hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 380,88 € | 2.030,00 € | 639,45 € |
| General 6 | Más de 2.030 € y hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 401,47 € | 2.330,00 € | 733,95 € |
| General 7 | Más de 2.330 € y hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 427,22 € | 2.760,00 € | 869,40 € |
| General 8 | Más de 2.760 € y hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 452,94 € | 3.190,00 € | 1.004,85 € |
| General 9 | Más de 3.190 € y hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 478,68 € | 3.620,00 € | 1.140,30 € |
| General 10 | Más de 3.620 € y hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 504,41 € | 4.050,00 € | 1.275,75 € |
| General 11 | Más de 4.050 € y hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 545,59 € | 5.101,20 € | 1.606,88 € |
| General 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 607,35 € | 5.101,20 € | 1.606,88 € |
Fíjate en los cortes. El tramo 3 de la tabla reducida llega hasta menos de 1.166,70 €. Desde 1.166,70 € ya estás en el tramo 1 de la tabla general, cuya base mínima es 950,98 €. Los tramos 2 y 3 de la tabla general comparten la misma base mínima, 960,78 €, y cambian el máximo. A partir del tramo 11 el máximo deja de crecer con el rendimiento y se queda en la base máxima general, 5.101,20 €. Por eso la cuota máxima de los tramos 11 y 12 coincide: 1.606,88 €.
En el ejemplo de 1.860 € al mes, la base mínima de 1.209,15 € se descompone así: 342,19 € de contingencias comunes, 15,72 € de contingencias profesionales, 10,88 € de cese, 1,21 € de formación y 10,88 € de MEI. La suma es 380,88 € al mes si eliges la base mínima. Subir la base hacia 2.030 € sube la cuota y también la base de las prestaciones futuras. Esa decisión no la toma la tabla por ti.
Lo que la cuota no es
La cuota no es el modelo 130 ni el modelo 303. El 130 es un pago a cuenta del IRPF y el 303 es el IVA del trimestre. La cuota se paga a la Tesorería General de la Seguridad Social, normalmente por domiciliación, y en el IRPF puede ser un gasto de la actividad si cumple los requisitos de deducibilidad. Mezclar las tres cifras es el error más habitual cuando se mira solo el dinero que sale de la cuenta.
Tampoco es la tarifa plana. Quien empieza y cumple los requisitos del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 cotiza una cuota reducida durante el periodo inicial, no la fila de esta tabla. Cuando ese periodo acaba, el tramo vuelve a importar. Si estás valorando el alta, lee la guía de la tarifa plana y la del alta paso a paso antes de quedarte con la cuota del tramo 1.
La regularización de fin de año tampoco está en la cuota del mes. Cotizas por lo que prevés. Si el rendimiento anual real corresponde a otro tramo, la Seguridad Social ajusta. Conviene guardar la previsión que comunicaste y contrastarla cuando cierres el año, no dar por buena la cuota de enero durante doce meses sin mirar.
Cómo usar la cifra
Para una previsión, calcula el rendimiento con gastos que puedas justificar, no con una lista de deseos. Localiza el tramo, elige base mínima si quieres la cuota más baja de esa fila, y multiplica por los meses de alta. Si comparas el alta con un sueldo por cuenta ajena, la cuota no es el único coste: el IRPF de la actividad y el IVA que no es tuyo también cuentan. El sueldo neto sirve para el lado del asalariado; esta tabla, para el lado del RETA.
Si la base que te gustaría queda fuera del tramo, la norma no te deja saltártelo. La calculadora recorta la base al mínimo o al máximo de la fila y lo indica. Elegir la máxima aumenta la prestación potencial y la cuota de hoy. No hay una base «correcta» universal: depende de la prestación que quieras proteger y de la tesorería del negocio.
Preguntas frecuentes
¿La cuota de autónomos de 2026 depende de lo que facturo?
Depende del rendimiento neto mensual computable, no de la facturación bruta. A los ingresos se restan los gastos deducibles de la actividad y, si el resultado es positivo, un 7 % de gastos genéricos (3 % si hay control efectivo de una sociedad). Ese importe anual se divide entre los meses de alta y elige el tramo de la Orden PJC/297/2026.
¿Puedo elegir cualquier base dentro del tramo?
Sí, entre la base mínima y la máxima de tu tramo. La base máxima general de 2026 es 5.101,20 € al mes, aunque varios tramos tienen un máximo más bajo. La cuota es esa base multiplicada por los tipos de contingencias comunes, profesionales, cese, formación y MEI.
¿Por qué la cuota mínima del tramo 3 de la tabla reducida puede diferir un céntimo de otras tablas?
La orden publica bases y tipos, no la cuota ya sumada. Esta guía y la calculadora redondean cada concepto al céntimo y luego suman. Aplicar el 31,50 % de una sola vez y redondear al final puede mover un céntimo.
¿Qué pasa si a final de año mis ingresos no coinciden con el tramo?
La Seguridad Social regulariza. Si el rendimiento real cae en otro tramo, devuelve o reclama la diferencia. La calculadora muestra la cuota mensual de la base elegida y no hace esa regularización anual.
¿La tarifa plana usa estos tramos?
Durante la cuota reducida de inicio no se cotiza por la tabla ordinaria. Al terminar ese periodo se pasa al tramo que corresponda. Los requisitos y el matiz sobre el importe de 2026 están en la guía de la tarifa plana.
Fuentes
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296) Artículo 18: tablas de bases y tipos de contingencias comunes (28,30 %), profesionales (1,30 %) y MEI (0,90 %). Artículo 37: cese de actividad (0,90 %) y formación profesional (0,10 %). Base máxima general de 5.101,20 €.
- Seguridad Social: bases de cotización del RETA en 2026 Tabla reducida y tabla general de rendimientos netos y bases, reproducidas a partir de la orden.
- Artículo 308 del texto refundido de la LGSS Rendimiento computable: ingresos menos gastos deducibles y deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % si hay control efectivo de una sociedad).