Seguridad Social · 2026
Calculadora de la cuota de autónomos 2026
Introduce ingresos y gastos deducibles. La herramienta localiza el tramo de la Orden PJC/297/2026 y aplica el 31,50 % a la base que elijas entre la mínima y la máxima.
Tabla de tramos y cuotas de 2026
Cuotas con el tipo del 31,50 %, redondeando cada concepto al céntimo. La base máxima general del año es 5.101,20 € al mes.
| Tabla | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Cuota mínima | Base máxima | Cuota máxima |
|---|---|---|---|---|---|
| Reducida 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 205,88 € | 718,94 € | 226,47 € |
| Reducida 2 | Más de 670 € y hasta 900 € | 718,95 € | 226,47 € | 900,00 € | 283,50 € |
| Reducida 3 | Más de 900 € y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 267,66 € | 1166,70 € | 367,52 € |
| General 1 | Desde 1.166,70 € hasta 1.300 € | 950,98 € | 299,56 € | 1300,00 € | 409,50 € |
| General 2 | Más de 1.300 € y hasta 1.500 € | 960,78 € | 302,65 € | 1500,00 € | 472,50 € |
| General 3 | Más de 1.500 € y hasta 1.700 € | 960,78 € | 302,65 € | 1700,00 € | 535,50 € |
| General 4 | Más de 1.700 € y hasta 1.850 € | 1143,79 € | 360,28 € | 1850,00 € | 582,75 € |
| General 5 | Más de 1.850 € y hasta 2.030 € | 1209,15 € | 380,88 € | 2030,00 € | 639,45 € |
| General 6 | Más de 2.030 € y hasta 2.330 € | 1274,51 € | 401,47 € | 2330,00 € | 733,95 € |
| General 7 | Más de 2.330 € y hasta 2.760 € | 1356,21 € | 427,22 € | 2760,00 € | 869,40 € |
| General 8 | Más de 2.760 € y hasta 3.190 € | 1437,91 € | 452,94 € | 3190,00 € | 1004,85 € |
| General 9 | Más de 3.190 € y hasta 3.620 € | 1519,61 € | 478,68 € | 3620,00 € | 1140,30 € |
| General 10 | Más de 3.620 € y hasta 4.050 € | 1601,31 € | 504,41 € | 4050,00 € | 1275,75 € |
| General 11 | Más de 4.050 € y hasta 6.000 € | 1732,03 € | 545,59 € | 5101,20 € | 1606,88 € |
| General 12 | Más de 6.000 € | 1928,10 € | 607,35 € | 5101,20 € | 1606,88 € |
Tarifa plana
Durante los primeros 12 meses de un alta inicial que cumpla los requisitos, la cuota es de 88,64 € al mes: 80 € de cuota reducida más el MEI.
La prórroga de otros 12 meses exige prever rendimientos por debajo del SMI de 1221,00 € al mes. No pueden pedirla los autónomos colaboradores ni se aplica a los religiosos de la Iglesia católica. Hay que estar al corriente con Seguridad Social y Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la cuota de autónomos en 2026?
Se estima el rendimiento neto anual, se resta el 7 % de gastos genéricos (3 % si eres autónomo societario) y se divide entre los meses de alta. Ese importe mensual elige el tramo. La cuota es la base que elijas dentro del tramo multiplicada por el 31,50 %: 28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de contingencias profesionales, 0,90 % de cese, 0,10 % de formación y 0,90 % de MEI.
¿Cuánto es la tarifa plana de autónomos en 2026?
La cuota es de 88,64 € al mes durante 12 meses: 80 € de cuota reducida más el MEI.
¿Puedo prorrogar la tarifa plana?
Con carácter general, otros 12 meses si prevés rendimientos netos inferiores al salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 1.221 € al mes, y lo declaras. Para discapacidad de al menos el 33 %, violencia de género o terrorismo el periodo inicial es de 24 meses y la prórroga puede llegar a 36 meses más.
¿La calculadora incluye la regularización de fin de año?
No. Muestra la cuota mensual de la base elegida. Si al cerrar el año el rendimiento real cae en otro tramo, la Seguridad Social regulariza: devuelve o reclama la diferencia.
Fuentes
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296) Artículo 18: tablas de bases y tipos de contingencias comunes, profesionales y MEI. Artículo 37: cese de actividad (0,90 %) y formación profesional (0,10 %).
- Seguridad Social: bases de cotización del RETA en 2026 Tabla reducida y tabla general de rendimientos netos y bases.
- Importass: guía de trabajo autónomo (tarifa plana) Cuota reducida de 80 € durante 12 meses, más MEI. El total publicado es 88,64 € al mes.
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (SMI 2026) SMI de 1.221 € al mes. Referencia de la prórroga de la tarifa plana cuando los rendimientos previstos no superan el SMI.
- Artículo 308 del texto refundido de la LGSS Rendimiento computable para cotizar: ingresos menos gastos deducibles y deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % si hay control efectivo de una sociedad).